ARTÍCULO 27
Corresponde exclusivamente al Entrenador Nacional, designar los jugadores que integrarán las
diferentes Selecciones Nacionales,
así como el Cuerpo Técnico que lo auxiliará en el desarrollo de cada evento.
La Dirección General de Selecciones Nacionales, girará los citatorios para convocar a las
personas que el Entrenador Nacional hubiese designado para integrar cada
una de las Selecciones Nacionales…
(NOTA: El Artículo 27 no señala invitaciones sino CITATORIOS)
ARTÍCULO 28
Los jugadores designados
para integrar la Selección Nacional, deberán presentarse puntualmente en el
lugar y hora señalados por el área técnica…
ARTÍCULO 29
Las divisiones o asociaciones que integran los diversos
sectores de la Federación, tendrán la obligación de proporcionar a través
del Área Administrativa correspondiente, la información y documentación
requerida para registro y desplazamiento de los integrantes de la Selección
Nacional.
ARTÍCULO 47
El Director General de Selecciones Nacionales comunicará a la Comisión Disciplinara las infracciones al presente
reglamento, cometidas por el cuerpo técnico o los jugadores para que ésta
imponga las sanciones que de acuerdo a su gravedad son las siguientes:
a) Amonestación
b) Sanción Económica
c) Suspensión de participar en la Selección Nacional o en
el equipo profesional en el que actúe, en el caso de que haya dejado de asistir
a alguna concentración o actividad a la que se le haya citado, sin causa de
fuerza mayor debidamente comprobada.
d) Inhabilitación temporal o definitiva.
e) Expulsión de la Selección Nacional o del Futbol
Organizado.
Además de lo señalado, los jugadores que asisten a las convocatorias siguen recibiendo su sueldo de sus respectivos clubes (que están obligados a ello por el Reglamento) y ENCIMA perciben los emolumentos, incentivos y premios que concede la Federación por participar en la Selección Nacional.
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